Subvenciones para el fomento de la investigación clínica independiente, con medicamentos de uso humano y/o terapias avanzadas, mediante la financiación de proyectos no promovidos por la industria farmacéutica.
Duración: cuatro años.
Limitaciones en el número de solicitudes: La limitación del número de solicitudes será de un máximo de tres ensayos clínicos por cada IIS, y por el CIBER, y una en el resto de los casos. A estos efectos, el máximo de solicitudes aplica a la modalidad en su conjunto, con independencia del tipo de proyecto solicitado (individual o coordinado).
PLAZO ABIERTO EN EL ISCIII
Del 6 de febrero al 7 de marzo de 2024
FECHAS A TENER EN CUENTA:
2 de febrero de 2024: envío de propuestas o expresiones de interés para evaluación por parte de la Comisión.
Por determinar: comunicación a los candidatos seleccionados.
29 de febrero de 2024: generar solicitud definitiva.
Encontrará los Modelos para la presentación de solicitudes en este enlace (modelos pendientes de publicación)
Con motivo de la publicación de las convocatorias de la Acción Estratégica en Salud 2024 recordamos que es muy importante es que tanto el IP como los miembros del equipo de investigación que pertenezcan a otras instituciones aporten junto a la solicitud la correspondiente autorización por parte de su entidad. Este documento será obligatorio para gestionar la solicitud.
Se ruega a los investigadores que vayan a presentar un Proyecto de Investigación a esta convocatoria, hagan llegar la memoria correspondiente al CEIC de su centro de realización, para que emitan el recibí correspondiente. Posteriormente cuando el CEIC estime oportuno realizará las evaluaciones pertinentes y emitirá los informes favorables/no favorables que quedarán en depósito en la FFIS.
Es importante que se ajusten a las indicaciones del artículo 91 en cuanto a documentación requerida:
Junto con el formulario normalizado de solicitud, los documentos contemplados en los párrafos b), c) y d) forman parte integrante de la solicitud para participar en esta actuación. La no presentación de los mismos en el plazo previsto en el artículo 7.6 y según los formularios disponibles en la web del ISCIII para esta actuación conllevará la exclusión de la solicitud durante el trámite de admisión.